La naturaleza de la estructura obligacional tributaria, elementos y función en la normativa fiscal
¿Cómo se establece y como está compuesta la estructura obligacional tributaria?
Es un vínculo jurídico de relación y deber que liga a la persona con el estado y que, de coincidir en el hecho generador-imponible, es decir, hecho o circunstancia; con la hipótesis de incidencia tributaria establecida en la ley, se va a convertir en una obligación sustancial de carácter económica que permite el cumplimiento de sus fines políticos y sociales, equilibrando la economía y generando una mejor redistribución de la riqueza y que puede y debe ser exigido coactivamente.
La obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto por la ley.
La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal; aunque su cumplimiento se asegura mediante las garantía reales o privilegios especiales. Es relación que existe entre sujeto activo y el sujeto pasivo.
Características de la obligación tributaria:
•Es la obligación de dar.
•Funcionamiento en la ley.
•Es autónoma frente a otras instituciones del derecho público.
•Es un vínculo entre el estado y el sujeto pasivo.
Elementos de la obligación tributaria:
1. El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo: El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición.
2. El Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable).
3. El Hecho Imponible: Es un hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria o un hecho que tiene efecto jurídico por disposición de la ley.
4. La Materia Imponible: Se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
5. La Base Imponible: Llamada la base de medición del tributo, es la característica esencial del hecho imponible.
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