Argumentación teórica sobre la Hacienda pública nacional en Venezuela




 ¿Cómo podemos definir la Hacienda Pública Nacional? 

 

Un país está conformado por el conjunto de recursos y bienes que suelen de hecho ser limitados, y por un conjunto de personas que tienen necesidades ilimitadas, por lo tanto, es necesaria la eficiente administración de dichos recursos y la adquisición de nuevos bienes. 

En este sentido, surge el concepto de Hacienda Pública, el cual se refiere al conjunto de recursos e ingresos que el Estado venezolano recauda y administra para cumplir con sus obligaciones financieras y sociales. 


 La Hacienda Pública se centra en las actividades públicas de imposición, gasto y su influencia sobre la asignación de recursos y distribución de la renta. Está regida por la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y La Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 



Esto incluye tanto los ingresos propios como los provenientes de los impuestos, contribuciones y tasas que los ciudadanos son obligados a pagar. 

La Hacienda pública nacional se encarga de supervisar el cumplimiento de la ley de finanzas, así como de controlar el movimiento de monedas extranjeras. También tiene la responsabilidad de controlar la producción, distribución y precios de los bienes y servicios ofrecidos por el Estado, y de coordinar la financiación de infraestructuras aprobadas por el gobierno. 

 
             Fases de la Hacienda Pública Nacional 

 

  •  Fase de ingreso Público o fase recaudadora: integrada por las distintas formas de obtención de ingresos. 

 

  •  Fase de Inversión o Egreso - Gasto Público. 

 

  • Fase de la Administración de los recursos obtenidos como efecto de la recaudación.  



Referencias: 

  • Héctor B. Villegas. (2001) Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario.
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999, 30 de Diciembre) Gaceta Oficial Extraordinaria de La República Bolivariana de Venezuela N° 6.210 

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